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Pagos, asistencia e impuestos

Evite el embargo de su propiedad debido a deudas impagas

En el caso de las propiedades con deudas tributarias pendientes y cargos de alcantarillado, la ciudad de Filadelfia tiene el derecho de solicitar a un «secuestrador» designado por el tribunal que cobre el alquiler, administre una propiedad y pague sus gastos, incluidos los impuestos actuales y morosos y los cargos por alcantarillado, hasta que se salden todas las deudas con la ciudad.

Este acuerdo se conoce como el Programa de Secuestro de la Ciudad.

Propiedades en riesgo de ser secuestradas

Si tiene saldos atrasados en el pago de impuestos a la propiedad o de gastos de alcantarillado, la Ciudad se lo notificará por correo para avisarle de que solicitará al Tribunal que designe a un secuestrador. Si no hace los arreglos necesarios para saldar sus deudas antes de la fecha indicada en la carta, la Ciudad presentará una petición ante el Tribunal de Apelaciones Comunes para que se nombre a un agente de embargos.

No pagar su deuda con la Ciudad y terminar en situación de embargo hipotecario también puede provocar el impago de la hipoteca.

Prevenir el secuestro

Puede evitar el embargo preventivo antes de que el Tribunal designe a un secuestrador pagando sus facturas atrasadas o firmando un acuerdo de pago aprobado por la Ciudad y manteniéndose al día.

Realice un pago

Para realizar el pago, utilice el cupón de pago que se le envió por correo. Visite el portal de pago de impuestos inmobiliarios de la ciudad o el sitio web de pago de facturas de agua para pagar con cheque electrónico o tarjeta de crédito o débito. Llame al (877) 309-3710 para pagar el impuesto inmobiliario por teléfono. Puede pagar en persona en la explanada del edificio de servicios municipales, en el 1401 del bulevar John F. Kennedy, de lunes a viernes, de 8:30 a. m. a 5 p. m.

Si no puede pagar la totalidad

Comuníquese con nosotros al (215) 686-0520 si necesita ayuda para realizar los pagos a tiempo. Nuestros representantes de atención al cliente revisarán tu expediente para determinar si cumples los requisitos para realizar pagos en cuotas.

Ser propietario de una propiedad secuestrada

Si no resuelve su deuda con la Ciudad y se designa un embargador, el Tribunal autorizará al embargador a indicarle que entregue las llaves, los contratos de arrendamiento y otra información sobre la propiedad. Si no las cumple, el embargador seguirá haciéndose cargo de la administración del edificio y empezará a cobrar los alquileres y a pagar los gastos.

Durante el embargo, la propiedad de la propiedad permanece igual que antes de que el Tribunal designe al embargador. Sin embargo, todas las decisiones sobre la venta, el arrendamiento o la financiación de la propiedad las tomará el embargador, en consulta con la Ciudad y el Tribunal.

No tiene derecho a recaudar ingresos de la propiedad ni a venderla, arrendarla o refinanciarla mientras esté bajo embargo. El embargo termina solo cuando se pagan todas las deudas con la Ciudad y las tasas de embargo.

Responsabilidades y poderes del secuestrador

Una vez designado, el tribunal autoriza al embargador a indicarle que le entregue las llaves, los contratos de arrendamiento y otra información sobre la propiedad. El embargador administrará la propiedad hasta que se paguen los impuestos atrasados, los cargos por agua y alcantarillado y todos los gastos de administración.

Tras hacerse cargo de la administración del edificio, el secuestrador se pondrá en contacto con los inquilinos y los empleados del edificio y les hará saber que ahora ellos serán responsables de:

  • Cobrar el alquiler de los inquilinos
  • Hacer las reparaciones necesarias
  • Pagar los gastos del edificio, incluidos los impuestos actuales y atrasados, y los gastos de agua y alcantarillado

Los secuestradores son administradores experimentados de propiedades en problemas. Tienen el poder de realizar mejoras, celebrar contratos de arrendamiento e incluso vender la propiedad si eso es lo que es necesario para saldar la deuda.

Deudas de inquilinos y arrendamientos

Si una propiedad embargada tiene inquilinos que adeudan el alquiler atrasado, el embargador ordenará a los inquilinos que paguen. Si no lo hacen, el secuestrador destituirá a los inquilinos e instalará otros nuevos.

Una vez que finaliza el embargo, el dueño de la propiedad debe cumplir con los términos de arrendamiento que el secuestrador haya establecido. Sin embargo, el secuestrador solo puede celebrar arrendamientos de hasta un año.

Tarifas de secuestro

Al secuestrador, que tiene un contrato con la ciudad, se le paga una cuota de administración con cargo a los alquileres recaudados en el edificio. Esta cuota, junto con todas las deudas morosas, debe reembolsarse antes de que la administración de la propiedad pueda devolverse al propietario.

La ciudad tiene la autoridad legal de pagar sus impuestos inmobiliarios antes que cualquier otra cosa, excepto los honorarios del deudor. El embargador también pagará los gastos relacionados con la explotación del edificio, siempre que se disponga de fondos procedentes de los alquileres recaudados.

Inquilinos de un inmueble embargado

Los inquilinos (residenciales y comerciales) de propiedades con un secuestrador designado por el tribunal deben pagar el alquiler al secuestrador y le dirigirán todos los asuntos de administración del edificio. Los poderes del secuestrador están estipulados en el contrato de la Ciudad con el embargador, que se puede solicitar al embargador. La falta de pago del alquiler al secuestrador puede resultar en el desalojo.

El secuestrador es:

Gary F. Seitz, Esquire

GSB&B, LLC
8 Penn Center, Suite 1901
1628 John F. Kennedy Blvd.
Filadelfia, Pensilvania 19103

Para verificar si la propiedad está embargada, busque en el registro civil o llame al (215) 686-0520.

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