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Comisión de Servicio Público

Guía de recursos de la administración pública

Esta guía pretende proporcionar información básica sobre los recursos ante la Comisión de Servicio Público. Se incluyen extractos de la Carta de Autonomía y de los reglamentos de la administración pública.

Las personas interesadas deben consultar el texto completo de los reglamentos de servicio civil aplicables y las secciones de la Carta de Autonomía para obtener información completa sobre la jurisdicción, los poderes y los deberes de la comisión.

Diversos tipos de recursos, requisitos jurisdiccionales y procedimientos de presentación

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Procedimiento para presentar una apelación

Las apelaciones pueden presentarse dentro del plazo establecido mediante la recepción en la oficina de la comisión de una solicitud por escrito en la que se manifieste la intención de apelar y se exponga brevemente la naturaleza de la decisión o del asunto que se apela. Puede presentar o entregar las apelaciones por correo postal, correo electrónico, fax o en mano en la oficina de la comisión.

La comisión dispone de formularios para las apelaciones más habituales en los que se puede aportar información para determinar la jurisdicción de la comisión, la oportunidad de la apelación y si se han cumplido debidamente todos los requisitos preliminares. Solo es necesario presentar un formulario de recurso por cada recurso; la comisión no exige copias adicionales. La presentación de una apelación es gratuita. Rellene un formulario de apelación .

Si no se presenta a tiempo o no se cumplen los requisitos de la apelación, ésta puede ser rechazada.


Jurisdicción

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Representación y asesoramiento

Los recurrentes pueden ser representados en todas y cada una de las fases del procedimiento ante la comisión por un abogado admitido en el Colegio de Abogados de la Commonwealth de Pensilvania o de cualquier condado de la misma o por un representante sindical de cualquier unidad de negociación autorizada. Los recurrentes que deseen representarse a sí mismos podrán hacerlo siempre que la comisión esté convencida de que el recurrente no desea una nueva oportunidad de obtener representación.

Las notificaciones se entregarán al abogado sólo cuando se presente una comparecencia por escrito. La presentación de una apelación firmada por el abogado se considerará como una entrada de comparecencia.


Evidencia y procedimiento de las audiencias

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Decisiones

De acuerdo con el artículo 7-201 de la Carta de Autonomía, la comisión emite dictámenes por escrito en todos los recursos de su jurisdicción. Sin embargo, un recurso puede ser rechazado por falta de jurisdicción sin un dictamen formal. Los dictámenes se enviarán a los recurrentes y a sus asesores jurídicos por correo ordinario de EE.UU., con franqueo pagado, o por correo electrónico.

El alcance de la autoridad de la comisión para decidir sobre los recursos disciplinarios se establece en la Carta de Autonomía, artículo 7-201 .

La autoridad de la comisión para decidir sobre las apelaciones de los exámenes orales, las licencias y los informes de rendimiento está cuidadosamente limitada por los reglamentos de la administración pública 9.11 , 22.02 , y 23.06 .


Audiencias y recursos posteriores

La comisión, previa solicitud debidamente presentada, puede conceder una nueva audiencia en cualquier asunto. El procedimiento y las bases, que deben respetarse estrictamente, se establecen en el reglamento de la función pública 17.063 y siguientes .

En lo que respecta a los recursos contra las decisiones de la comisión, el artículo 7-201 de la Carta de Autonomía establece:

. . . Las conclusiones y decisiones de la comisión y cualquier acción tomada en conformidad con ellas como resultado de las mismas serán definitivas y no habrá más recurso sobre el fondo, pero se podrá recurrir a los Tribunales por motivos jurisdiccionales o de procedimiento.

Los abogados y otras personas interesadas deben hacer referencia a las Reglas de Procedimiento Civil de Pensilvania con las Reglas del Tribunal de Primera Instancia de Filadelfia para la presentación de recursos de las Agencias Administrativas.


Competencias diversas

Los reglamentos de la administración pública 5.07 y 6.04 establecen que el director de Recursos Humanos revisará todas las apelaciones para modificar los Planes de Clasificación y Retribución y programará dichas apelaciones para una audiencia ante la comisión. En virtud de ello, el director formulará recomendaciones a favor o en contra de cualquier propuesta de modificación de los Planes de Clasificación y Retribución y, si la comisión aprueba una modificación de los mismos, el director de Recursos Humanos deberá presentar dicha modificación al director gerente y al director de Finanzas.

De acuerdo con el artículo 7-200 de la Carta de Autonomía, la comisión está autorizada a asesorar al alcalde y al director de Recursos Humanos sobre los problemas relativos a la administración de Recursos Humanos en el servicio de la Ciudad y está autorizada a realizar las investigaciones que considere convenientes y a presentar recomendaciones al alcalde y al director de Recursos Humanos.


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