La Junta de Jubilaciones y Pensiones se encargó, en virtud de la Carta de Autonomía de Filadelfia, de crear y mantener un sistema de jubilación actuarialmente sólido que proporcionara prestaciones a todos los empleados de la ciudad. La Ordenanza (Bill No. 907) por el que se implanta el actual Sistema de Jubilación fue aprobado formalmente por el Municipio en diciembre de 1956, y el Sistema entró en funcionamiento el 1 de enero de 1957. La promulgación del Proyecto de Ley No. 907 sustituyó a la Ley de la Asamblea aprobada el 20 de mayo de 1915, P.L. 566, por el que se regía anteriormente el Fondo de Pensiones.
La Junta, tal y como se define en la Carta de Autonomía, está compuesta por el Director de Finanzas, que actúa como presidente, el Director Gerente, el Procurador de la Ciudad, el Director municipal, el Interventor de la Ciudad y cuatro miembros que son elegidos por los empleados de la Administración Pública de la Ciudad de Filadelfia. Los miembros elegidos tienen un mandato de cuatro años.
El Consejo, compuesto por 9 miembros, aprueba formalmente todas las solicitudes de prestaciones, pero su función principal es la de "fideicomisario", para garantizar que el Sistema de Jubilación siga siendo sólido desde el punto de vista actuarial y financiero en beneficio de los beneficiarios actuales y futuros. El Consejo, con la ayuda de sus consultores profesionales, desarrolla las políticas y estrategias que le permitirán cumplir con éxito sus obligaciones fiduciarias.
El Director Ejecutivo, con la ayuda de una plantilla de 75 personas, administra las actividades cotidianas del Sistema de Jubilación, prestando servicios a más de 64.000 afiliados.