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Esta página publica avisos sobre determinadas audiencias que se están celebrando por la ciudad de Filadelfia o en su nombre, según lo exige la sección 147 (f) del Código de Impuestos Internos y las normas promulgadas en virtud del mismo. Dichas audiencias se llevan a cabo con el propósito de recibir comentarios del público con respecto a la emisión propuesta de bonos exentos de impuestos.
Aviso de audiencia pública
Se notifica que la ciudad de Filadelfia, Pensilvania (la «Ciudad») celebrará una audiencia pública el 1 de junio de 2026 a las 10:00 a.m. («Audiencia pública») en la oficina del Tesorero Municipal en el edificio de servicios municipales, 1401 John F. Kennedy Boulevard, sexto piso, Filadelfia, PA 19102 (sala de conferencias del tesorero municipal, suite 640). El propósito de la audiencia pública es tomar medidas con respecto al plan de financiación propuesto por la Ciudad que implica la emisión de uno o más préstamos, cada uno de los cuales se acreditará en una nota de ingresos aeroportuarios (las «Notas»). Algunos de los Bonos se emitirán como «bonos de actividad privada calificados» para proporcionar instalaciones «aeroportuarias» de conformidad con los requisitos de la Sección 142 (a) (1) del Código de Impuestos Internos de 1986, en su forma enmendada (el «Código»), cuyos intereses sobre dichos Bonos están exentos de los ingresos brutos del tenedor a los efectos del impuesto federal sobre la renta en virtud de la Sección 103 del Código.
Ubicación del proyecto:
Aeropuerto Internacional de Filadelfia, 8500 Essington Avenue, Filadelfia, PA 19153 («PHL») y Aeropuerto del Noreste de Filadelfia, 9800 Ashton Road, Filadelfia PA 19114 («PNE» junto con PHL, el «Sistema de aeropuertos»).
Descripción del proyecto:
Los pagarés pueden emitirse para uno o más de los siguientes proyectos del Sistema Aeroportuario: (i) mejoras de capital que se financiarán, incluidas varias mejoras a PHL que, de vez en cuando, se hayan incluido anteriormente o se incluyan en el futuro en el presupuesto de capital de la Ciudad; la construcción de cualquier otra mejora e instalaciones en PHL, y la adquisición, demolición o reemplazo de cualquier otro bien inmueble o propiedad de naturaleza capital para su uso en la operación, el mantenimiento y la administración de PHL, según lo pueda hacer el Director de Aviación de la Ciudad o la persona designada, de vez en cuando, considere necesaria o deseable para la gestión prudente de PHL y asegure, en la medida en que lo exija la Carta de Autonomía, la aprobación del Ayuntamiento para ello; (ii) las mejoras de capital que se financiarán, incluidas varias mejoras a la PNE que, de vez en cuando, se hayan incluido anteriormente o se incluyan en el futuro en el presupuesto de capital de la Ciudad; la construcción de cualquier otra mejora e instalaciones en PNE NE, y la adquisición, demolición o sustitución de cualquier otro bien inmueble o bien de naturaleza capital para su uso en el operación, mantenimiento y administración de PNE como el Director de Aviación de la Ciudad o la persona designada pueda, de vez en cuando, considerar necesaria o deseable para la gestión prudente de PNE y garantizar, en la medida en que lo exija la Carta de Autonomía, la aprobación del Ayuntamiento al respecto; y (iii) el pago de los costos de emisión de los Bonos.
Propietario del proyecto:
Ciudad de Filadelfia, Pensilvania.
Cantidad máxima de billetes:
El importe máximo de capital agregado de los pagarés no superará los 200 000 000$.
El importe máximo de capital agregado de los bonos que se emitirán para financiar las mejoras de capital, la adquisición, la demolición o la sustitución de capital de carácter patrimonial ubicados en PHL no superará los 200 000 000$.
El importe máximo de capital agregado de los bonos que se emitirán para financiar las mejoras de capital, la adquisición, la demolición o la sustitución de capital de carácter patrimonial ubicados en PNE no superará los 150 000 000$.
Los miembros del público pueden comparecer en persona o por abogado en la audiencia pública para proporcionar información y hacer declaraciones sobre las solicitudes anteriores. Los pagarés serán obligaciones limitadas de la Ciudad que se pagarán con cargo a ciertos ingresos que reciba la Ciudad por la operación del Sistema Aeroportuario.
Este Aviso se proporciona para cumplir con las disposiciones de la Sección 147 (t) del Código de Impuestos Internos de 1986, en su forma enmendada.